La Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, prevé resolver los casos de supuesta insolvencia a través de la declaración de concurso. Ello implica el nombramiento de tres administradores concursales, de los cuales uno debe ser un auditor de cuentas y, en los casos de concurso necesario, implica que la administración concursal sustituya al deudor en el proceso de liquidación judicial.

Por este motivo es de especial interés recordar que los administradores concursales tienen el mandato, según dicha Ley, de salvaguardar los bienes de la empresa en concurso. Así pues, preservar y garantizar el valor de los bienes que constituyen la base de la liquidación es parte esencial de su responsabilidad.

Asset Ibérica Underwriting ha conseguido mediar con Lloyd’s Association of Underwriters, para ofrecer la posibilidad de asegurar los bienes de las empresas en concurso con un seguro especial de daños para situaciones de concurso judicial.

Se trata de un producto muy competitivo que incluye las garantías básicas por daños (incendio, rayo, explosión, gastos de agua, etc.)

Cabe destacar que la actual práctica de entender, por parte de administradores concursales y jueces, que las pólizas en vigor —contraídas por la empresa en situación de plena actividad— dan cobertura a eventuales daños o siniestros, puede llevar a equívocos. Una empresa en concurso supone una variación del riesgo sustancial y si venciera la póliza durante el concurso, en la mayoría de casos las compañías aseguradoras cancelarían el contrato.

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